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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, PARCIAL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 62
Corresponde a la parte oferente vigilar que el expediente remitido al efecto, se encuentre completo, ya que le toca a ella la obligación de perfeccionar las pruebas ofrecidas, y a la autoridad juzgadora la obligación de recibirlas y valorarlas oportunamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/75. William J. Buenfil Bhul. 18 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ismael Castellanos Rodríguez.