Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254714
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBA PERICIAL. COPIAS. COLITIGANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 62
Si varias autoridades responsables defienden la constitucionalidad del mismo acto, de manera que su interés procesal es coincidente, resulta un rigorismo injusto desechar la prueba pericial que una de dichas autoridades haya ofrecido, con base en que no exhibió copia del interrogatorio para las otras autoridades mencionadas, pues tal aplicación rigorista del artículo 151 de la Ley de Amparo, en vez de proteger el interés legal de las autoridades a quienes no se dio copia del interrogatorio, las lesiona con beneficio indebido de la parte quejosa y obviamente no es tal la intención del precepto al exigir las copias de que se trata, sino el que la parte contraria a la oferente no quede en estado de indefensión, al no poder participar plenamente en el desahogo de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/74. Guillermo Bonfil Batalla, Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inmobiliaria Leonesa, S.A.). 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.