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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 62
PRUEBA PERICIAL. COPIAS. MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 62
El que no se haya exhibido copia del interrogatorio para la prueba pericial, para el agente del Ministerio Público, no puede considerarse una infracción tan grave y trascendental del artículo 151 de la Ley de Amparo, que justifique el desechamiento de la prueba pericial ofrecida, pues dicho agente no tiene interés directo en el negocio y sólo interviene como parte reguladora del procedimiento para externar una opinión imparcial, con vista de lo que en su caso pueda convenir al interés público. Y la falta de esa copia, de ninguna manera deja en estado de indefensión a la contraparte de quien ofreció la prueba, si a ésta le fue entregada la copia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/74. Guillermo Bonfil Batalla, Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inmobiliaria Leonesa, S.A.). 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.