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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 69
RAPTO NO CONFIGURADO EN CASO DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 69
Cuando se ejerce un acto de violencia contra una mujer, con el único fin de trasladarla a un lugar idóneo para que se realice la cópula, el acto de traslado no es constitutivo del delito autónomo de rapto, sino únicamente es el medio utilizado para la realización de la cópula. Consecuentemente, si los inculpados se apoderaron por la fuerza de la mujer, la subieron al automóvil y la llevaron a un sitio despoblado, propio para que pudieran satisfacer sus deseos eróticos sexuales, sin que en los elementos de prueba, se advierta que el propósito de los sujetos fuera segregar a la mujer de un medio ordinario de vida, para trasladarla a otro, tal apoderamiento no configura autónomamente el delito de rapto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/75. Carlos Ramón Acuka Martín. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Carlos F. Rodríguez Campos.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RAPTO Y VIOLACION.".