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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 70
RIFAS, OBLIGACION DE LOS EMPRESARIOS DE RETENER EL IMPUESTO DE LOS AGRACIADOS CON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 70
Los empresarios de rifas y sorteos, conforme al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos, tienen obligación de retener el impuesto a cargo de las personas beneficiadas con las rifas, siendo solidariamente responsables ante el fisco del pago del propio impuesto. Es de hacerse notar que la obligación de retener el impuesto de los agraciados en las rifas es ajena, siendo inexacto que el término "empresario" a que alude la ley que se comenta, aluda exclusivamente a aquellas personas físicas o morales que en forma regular se dedican a efectuar rifas, sorteos, loterías y juegos permitidos, ya que no puede entenderse que la ley invocada dé un trato preferencial o de exención a aquellas personas que efectúen rifas, con o sin fines de lucro, esporádicamente, porque ello contraría el principio de generalidad de los impuestos, además de que empresario es la persona que dirige una empresa, y empresa es la obra que se emprende a una sociedad mercantil o industrial, y si la obra que se emprende es verificar una rifa o sorteo, la persona que lo hace debe reputarse empresaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/75. Club Deportivo Atlante, S.A. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.