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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 74
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS. ACTIVIDAD PREPONDERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 74
Con arreglo a los artículos 44 y 45 de la anterior Ley del Seguro Social y 9o. del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo, la circunstancia de que sea mayor el número de trabajadores dedicados a determinada actividad, no constituye un dato que, por sí solo, lleve siempre, y necesariamente, a concluir que aquella es la actividad fundamental o preponderante de la empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/75. Mudanzas Gou, S.A. de C.V. 10 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.