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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 74
SEGURO SOCIAL. GARANTIA DE AUDIENCIA. INFORMES DE INSPECTORES Y ACTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 74
Si se aduce en los razonamientos que informan los conceptos de violación el Instituto Mexicano del Seguro Social no dio ningún valor a las pruebas ofrecidas en la inconformidad, particularmente en avisos de inscripción y baja de los trabajadores, cuyas cuotas cobran al patrón y que el acta de verificación no fue levantada en los términos de ley, ya que el inspector la levantó a su gusto y no la hizo de su conocimiento, y lo único que conoció la sociedad quejosa fueron los avisos de inscripción de los trabajadores, por lo cual se violan en su perjuicio las disposiciones secundarias que menciona en esos conceptos de violación; si enfatiza el representante legal de la sociedad quejosa en sus argumentos que al fincarse en su contra los créditos por cuotas obrero patronales no se le dio a conocer el acta citada, ni menos se le entregó copia de ella, la cual afirma haber levantado el inspector del Seguro Social para hacer constar la falta de afiliación de los trabajadores terceros perjudicados, lo que resulta cierto puesto que en tal informe asevera que de la documentación exhibida, así como de la vista ocular en la empresa, se obtuvieron los datos que consigna en el informe citado; si examinando el informe señalado, no consta, por una parte, que al practicarse la visita y levantarse el acta correspondiente, ni aparece de alguna otra constancia de los autos, que se haya oído a la empresa quejosa dándole oportunidad de que hubiere expuesto los que estimare conducente a su defensa, ni menos aún consta de los elementos de convicción aportados en el expediente de inconformidad que se haya entregado a la misma empresa copia del acta referida; de todo ello resulta que al fundarse la inscripción de los trabajadores terceros perjudicados únicamente en el repetido informe, se dejó a la sociedad agraviada directa en estado de indefensión, con lo cual las autoridades violaron en su perjuicio la garantía de audiencia que consagra para los particulares el artículo 14 de la Constitución Federal, garantía que puede aducir en la especie por tratarse de un derecho fundamental que puede reclamar directamente en su demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/74. Ingeniería en Seguridad Industrial, S.A. de C.V. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.