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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 75
SENTENCIAS, FUNDAMENTO LEGAL DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 75
Si en todos los conceptos de violación se esgrime la falta de fundamentación legal de los diferentes incisos que componen el fallo reclamado, debe decirse al respecto, que si la sentencia examina la legalidad de la resolución impugnada a la luz de los conceptos de oposición y determina si existe o no violación de los preceptos aplicados en dicha resolución o de los invocados por la demandante, esos preceptos que interpreta para establecer si fueron o no infringidos, constituyen precisamente el fundamento legal de su resolución. De manera que si la responsable procedió en tales términos, es inconcuso que su sentencia se encuentra fundada en ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/75. Promotora Inmobiliaria y Fraccionamientos, S.A. 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolivar Galindo.