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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 77
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO (VACACIONES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 77
Del cómputo del plazo que se concede para interponer la demanda constitucional, deben excluirse aquellos días, como son los comprendidos dentro de los períodos de vacaciones, en que no hubo labores en las oficinas de la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/75. Director General de la Caña de Azúcar. 30 de abril de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.