Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254728
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 78
TIMBRE, IMPUESTO DEL. CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ISSSTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 78
La letra del artículo 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado permite concluir que todos los actos y contratos, en sí mismos considerados, que celebre el instituto, estarán igualmente exentos de toda clase de impuestos y derechos, y que la franquicia es objetiva. Por lo que si ese instituto dio en arrendamiento un inmueble, el contrato relativo está exento del impuesto del timbre. Refuerza la conclusión anterior la interpretación que se ha dado a otras leyes que contienen disposiciones semejantes, entre ellas la Ley de Instituciones de Crédito y la de Instituciones de Seguros (Informes de la Suprema Corte, Segunda Sala, años 1956, páginas 35 a 37; 1962, páginas 135 y 136 y 1964 páginas 28 y 29; y sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa R.A. 788/69, Banco Comercial Mexicano, S.A., y otra, del 30 de octubre de 1969); por lo que, dado que la exención que establece el precepto es en relación "con el contrato", ninguno de los contratantes debe pagar el impuesto del timbre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/75. Enrique Castañeda Andrés. 30 de abril de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. La publicación no menciona el nombre del ponente.