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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 80
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 80
En términos de los artículos 21, 77 y 79, de la ley que lo rige, la naturaleza de los actos que pueden impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo da origen a problemas nuevos, que no han dado lugar aún a soluciones ya establecidas por los precedentes judiciales, y que en opinión de este tribunal deben resolverse, en cuanto ello sea compatible con los textos legales, de manera que el juicio administrativo, venga a suplir la primera instancia del amparo indirecto por legalidad, que antes procedía contra los actos que ahora deben impugnarse en el juicio administrativo, y de manera que no surja una trampa procesal que en vez de facilitar la defensa de los derechos de los particulares, venga a entorpecerla, creando situaciones confusas entre la procedencia del amparo indirecto y del juicio administrativo. Y en caso de duda, o en que sea opinable la procedencia del juicio administrativo o del juicio de amparo debe admitirse el que el particular afectado elija, pues debe estimarse que el legislador ha instituido ambos juicios para la mejor defensa de los derechos de los gobernados, a fin de que se respire en el país un ambiente de libertad y derecho, y no como obstáculos o laberintos procesales que vengan a entorpecer esa defensa. Y también es de estimarse que el valor jurídico más alto está en que los gobernados logren una decisión de fondo sobre el mérito de sus pretensiones, y no en cerrar caminos legales a la solución de las controversias, mediante interpretaciones rigurosas de sistemas legales que reglamentan las instituciones en forma que surgen problemas que dan lugar a soluciones confusas y opinables, sin que ello sea imputable a los particulares afectados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/75. Anáhuac Inmuebles, S.A. 15 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.