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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 82
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD. ALCANCE DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 82
Como es posible impugnar ante el tribunal responsable la abstención de las autoridades del Distrito Federal a dar respuesta a las promociones de los particulares, debe estimarse que cuando en la promoción se soliciten resoluciones que deban dictarse en uso de facultades discrecionales o de arbitrio, de prosperar la acción, la sentencia debe limitarse a ordenar que se dicte la resolución, sin predeterminar cuál deba ser el sentido de la misma. Y cuando en la promoción se solicite una resolución vinculada por la ley, cuyo sentido está determinado en la propia ley, de prosperar la acción, la sentencia debe ordenar que se dicte la resolución precisamente en el sentido solicitado por el particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/75. Anáhuac Inmuebles, S.A. 15 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.