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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 15
ABUSO DE CONFIANZA. MANDATO ESPECIAL PARA NEGOCIO DETERMINADO. NO SE REQUIERE PREVIA RENDICION DE CUENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 15
En los casos en que el mandatario se apropie de los fondos que le fueron entregados por la conclusión de un negocio determinado, se configura el delito de abuso de confianza, sin que se requiera rendición de cuentas, ya que del contrato de mandato especial para negocio determinado se desprende la obligación de restituir determinada cantidad de dinero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/74. Juan Ventura de Dios. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: H. Ayuso Cámara.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 56, página 16. Amparo en revisión penal 252/73. Manuela de Jesús Espino. 21 de agosto de 1973. Ponente: Renato Sales Gasque.