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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 15
ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 15
Procede la querella formulada por el presidente, secretario y tesorero del consejo de administración de una cooperativa ofendida, pues con ella se observan las prevenciones de los artículos 377 y 116, respectivamente, de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de Tamaulipas, ya que actuando con su carácter de miembros del órgano que representa legalmente a dicha sociedad, conforme a lo que establecen los artículos 28 y 36, fracción VI, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de su reglamento, no necesitan de la autorización expresa que para los apoderados señala el artículo 122 del citado ordenamiento adjetivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/75. David Rincón Alejandro. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.