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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO, CESACION DEL. E IRREPARABILIDAD. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 16
Sostiene el quejoso haber sido detenido e incomunicado con motivo de la investigación de probables hechos delictuosos, pero a la fecha se encontraba gozando de su libertad, en estas condiciones debe considerarse que los actos reclamados han dejado de producir sus efectos, así como que se consumaron en forma irreparable, puesto que, por la propia naturaleza de esos actos, sería imposible restituir al quejoso en el gozo de las garantías que se hubieran violado y volver las cosas al estado que guardaban con anterioridad. De ninguna manera puede considerarse que dicha restitución consistiría en la explicación por parte de las autoridades responsables sobre los motivos que tuvieron para ejecutar esos actos, porque lógicamente, ella no eliminaría en forma retroactiva la detención y la incomunicación sufridas por el quejoso. Al expresar el recurrente que su representado goza de una libertad precaria, plena de incertidumbre que lo imposibilita para defenderse, claramente revela el temor de que ese mismo quejoso sea perturbado en el futuro, pero la existencia de dicho estado emocional no se opone a considerar que la detención y la incomunicación en sí mismas han concluido definitivamente. Si con motivo de nuevos actos de las autoridades responsables, el quejoso fuere perturbado y estimare que se violan las garantías individuales en su perjuicio, esos actos serían distintos de los reclamados en esta controversia y, en todo caso, podrían ser reclamados en diverso juicio constitucional; pero debe reiterarse que los que en este amparo reclama, definitivamente han dejado de producir efectos y se han consumado en forma irreparable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/75. Félix Hernández Castillo. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL. CESACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS E IRREPARABILIDAD DE LOS MISMOS.".