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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 17
Cuando se reclame de la Comisión Agraria Mixta la emisión de la opinión técnica que establece el artículo 431 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en un procedimiento de privación de derechos ejidales de un ejidatario, debe considerarse que no constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque se trata sólo de una opinión por un órgano auxiliar de carácter técnico, que carece de imperio para hacer cumplir sus determinaciones; y, por ende, es manifiesto que no puede llegarse a consumar la desposesión hasta en tanto no se resuelva en definitiva sobre la privación de derechos agrarios, por el presidente de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 487/74. Ignacio Hernández García. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".