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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SUCESION EJIDAL. SUSPENSION CONTRA EL CAMBIO DE SUCESORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 18
Los efectos y consecuencia del cambio de sucesión ejidal, realizado en el Registro Agrario Nacional, a solicitud del titular de una unidad de dotación, reclamados en el juicio constitucional en vida de dicho titular, no implican ejecución que cause al agraviado daños y perjuicios de difícil reparación, ya que para producir consecuencias jurídicas respecto al goce y disfrute de la parcela en disputa, es necesario que deje de existir la titularidad del ejidatario que hace esa designación; por lo que al no concurrir los requisitos establecidos por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, contra tales actos resulta improcedente conceder la suspensión definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 955/74. Angel Zavala Olivares. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SUSPENSION CONTRA EL CAMBIO DE SUCESORES.".