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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 18
AMPARO ADMINISTRATIVO POR DEFECTOS FORMALES QUE SE CONCEDE PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 18
Si el recurrente expresamente dice estar de acuerdo con la sentencia recurrida que lo amparó, a excepción de la aplicación de la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, con el número 3, se publica en la página 78 del Informe 1972, cuyo contenido objeta en parte, el agravio es infundado porque la conclusión a que llegó el Juez de Distrito para otorgar el amparo con la salvedad de los derechos de la responsable, no causa perjuicio a la recurrente; pues con la salvedad o sin ella, la autoridad puede dictar un nuevo acto en que purgue los vicios formales del anterior o abstenerse de reiterarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/75. Calzado Saeta, S.A. 6 de marzo de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Toral Moreno, quien estimó que debe otorgarse el amparo liso y llano pues el Juez no debió expresar que se dejaban a salvo las facultades de la oficina ejecutora. Ponente: Manuel Castro Reyes.