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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254740
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 19

ARMAS DE FUEGO, LEY FEDERAL DE. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL AUTO DE FORMAL PRISION QUE DICTA UNA AUTORIDAD DEL FUERO COMUN, CUANDO NO OBRA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, OCUPANDOSE DE DELITOS PREVISTOS POR ELLA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 829/74. Emigdio Andrés Mendieta. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Registro digital (IUS): 254740