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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 19
ARMAS DE FUEGO, LEY FEDERAL DE. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL AUTO DE FORMAL PRISION QUE DICTA UNA AUTORIDAD DEL FUERO COMUN, CUANDO NO OBRA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, OCUPANDOSE DE DELITOS PREVISTOS POR ELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 19
La metralleta está catalogada en el artículo 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como una de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, por tanto, la portación de una metralleta, cuando no se cuenta con la autorización oficial correspondiente, es un delito federal del que corresponde conocer a los Jueces de este fuero, atento a lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Jueces del fuero común sólo podrán conocer de los mismos en auxilio de la Justicia Federal; por tanto, si el Juez del orden común dicta auto de formal prisión, dicho auto es violatorio de garantías individuales por tales motivos y se impone conceder el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 829/74. Emigdio Andrés Mendieta. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.