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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 19
AVISO DE LA RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 19
Aun cuando en el aviso de la rescisión del contrato de trabajo que entrega el patrón al trabajador se invoquen hechos previstos en algunas fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como aquellas que dieron origen a la rescisión, siendo esos hechos diversos de los aducidos al contestar la reclamación, ello no puede implicar que no se puedan tomar en consideración las causas de rescisión hechas valer al contestar la demanda, en virtud de que es precisamente en la audiencia de demanda y excepciones cuando el demandado debe exponer los hechos fundatorios de las excepciones que haga valer.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/74. George Cortés Wilson. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.