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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 21
CAMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 21
Para que una persona tenga obligación de inscribirse en una cámara de comercio o de industria, conforme al artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, es menester que la actividad que real y efectivamente desarrolla quede encuadrada en el marco de la cámara correspondiente, pues no se trata de proteger actividades inexistentes relativas mediante ficciones jurídicas, sino de promover la defensa real de los intereses legalmente protegidos. En consecuencia, el objeto social señalado en la escritura constitutiva de una sociedad mercantil podrá establecer una presunción juris tantum acerca de cual es la actividad que la empresa realiza, pero es claro que ese dato admite prueba en contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/75. Apartamentos Illinois, S.A. 4 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.