Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254746
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 23
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 23
En virtud de que las costas constituyen cantidades no líquidas de una sentencia, debe aplicarse el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles, no en cuanto a la tramitación del incidente que se suscite con tal motivo, porque su sustanciación ya está prevista en el artículo 141 del mismo cuerpo de leyes, sino en cuanto a la forma en que debe resolverse; por lo tanto, si la parte condenada en costas no expresa su inconformidad con la liquidación presentada, ésta debe aprobarse íntegramente, pues sólo en esta forma se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, que da primacía a la letra o a la interpretación jurídica de la ley en la resolución de controversias civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/75. Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.