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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 26
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EXTEMPORANEIDAD DE SU PRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 26
Aun cuando la demanda de amparo indirecto sea presentada dentro del término de quince días ante la autoridad responsable, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, en virtud de que tales juicios de garantías deben interponerse precisamente ante el Juez de Distrito, cuando no se está en los casos de excepción previstos en los artículos 38 y 40 de la Ley de Amparo que prevén la posibilidad de presentar la demanda ante los Jueces de primera instancia o ante cualquier autoridad judicial, la demanda de amparo debe considerarse presentada en la fecha en que se recibió en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal y por lo tanto si entre la fecha de notificación del acto reclamado y la fecha de recepción en la citada Oficialía de Partes ha transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulta improcedente conforme a lo establecido en la fracción XII del artículo 73 del mismo ordenamiento legal y debe sobreseerse en términos de la fracción III del artículo 74 de dicho dispositivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/74. Joyas Eiffel de México, S.A. 31 de marzo de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.