Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254749
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 26
DEMANDA LABORAL, PRECISION DE LOS PUNTOS PETITORIOS DE LA. EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 26
De acuerdo con el artículo 753, fracción IV, de la nueva Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, los actores pueden precisar los puntos petitorios y los fundamentos de su acción, o sea, que en esa audiencia puedan aclarar los puntos oscuros de su demanda para el objeto de que su contraparte los pueda contestar y no quede en estado de indefensión, al resultar oscuras las acciones que ejerciten los actores en el juicio laboral. En tal virtud, al señalar el demandante en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones la fecha del despido, no quiere decir que esté ejercitando nuevas acciones, sino únicamente aclarando su escrito inicial de demanda, en términos del invocado artículo 753 de la ley laboral en vigor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/75. David Martínez Norberto. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.