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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254750
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 31

HABITACION. RESOLUCION DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA QUE EL TRABAJADOR DESOCUPE LA CASA QUE HAYA RECIBIDO CON MOTIVO DEL CONTRATO LABORAL. SON IMPUGNABLES MEDIANTE AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 310/74. Luis Vila Aguilar. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 198, con el rubro: "HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACION LABORAL. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCION."
Registro digital (IUS): 254750