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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 31
HABITACION. RESOLUCION DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA QUE EL TRABAJADOR DESOCUPE LA CASA QUE HAYA RECIBIDO CON MOTIVO DEL CONTRATO LABORAL. SON IMPUGNABLES MEDIANTE AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 31
Las resoluciones dictadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el procedimiento especial que señala el artículo 782 en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 150, fracción II, inciso d), de la ley laboral, relativas a la desocupación por parte del trabajador de la casa habitación que haya recibido con motivo del contrato de trabajo, son impugnables mediante el juicio de amparo indirecto o biinstancial, que debe promoverse ante el Juez de Distrito competente y no mediante el amparo directo, porque en esos procedimientos no se resuelve el fondo de una controversia laboral, como sucede en un laudo que se pronuncie en un juicio que se tramitó en forma ordinaria, sino que se decide, fuera de ese juicio laboral. Así, si precisamente con base en lo resuelto por la Junta en el juicio ordinario laboral respectivo, en cuanto a las reclamaciones de fondo, se promueve el procedimiento especial de desocupación de la casa habitación, que se ventila fuera del juicio laboral ordinario, lo resuelto en este procedimiento especial fuera del juicio ordinario cae dentro de lo previsto por los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República y 114, fracción III de la Ley de Amparo, y su reclamación mediante el juicio de amparo es ante los Juzgados de Distrito en un juicio indirecto y no ante un Tribunal Colegiado de Circuito, que sólo tiene competencia para conocer de los amparos directos que se promueven contra los laudos dictados en los juicios laborales ordinarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/74. Luis Vila Aguilar. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 198, con el rubro: "HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACION LABORAL. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCION."