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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRESCRIPCION DE CREDITOS DIFERIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 33
No hay algún fundamento legal para que la autoridad demandada pueda sostener que la percepción del 50% del importe del impuesto sobre la renta diferido, conforme a un acuerdo, se suspenda mediante una resolución unilateral de la expresada autoridad. Y si el pago del impuesto causado al percibir los quejosos cierta cantidad que se les entregó en 1963, era exigible en esa fecha y respecto del cual cubrieron de inmediato el 50%, es indiscutible en que los términos del artículo 32, del Código Fiscal de la Federación, a la fecha de la percepción por los trabajadores del otro 50% en el año de 1973, el derecho del Fisco Federal a cobrar ese 50% diferido, prescribió en favor de los trabajadores, si no se dio supuesto alguno que hubiere interrumpido la prescripción conforme al artículo 33 del mismo código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/75. Camilo Peña y otros. 4 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.