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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PROCEDENCIA DE LA DEDUCCION DE GASTOS DE PREVISION SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 33
Conforme a la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 48 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracción VII, de la ley (antes 29, fracción VI), no se requiere como requisito indispensable para su deducción que los gastos de previsión social estén estipulados en el contrato de trabajo, sino que basta que se hagan en cumplimiento del mismo y de los reglamentos respectivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/75. Midco, S.A. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Liévana Palma.