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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 34
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO INOPORTUNAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 34
Si la suspensión de la audiencia constitucional tuvo como finalidad que se desahogara una prueba, resulta injustificada la pretensión de la autoridad en el sentido de que pudo rendir el informe justificado con posterioridad a la suspensión de la citada audiencia, pues de aceptarlo se estaría creando una situación de indefensión a la parte quejosa, que ya no tendría oportunidad de ofrecer pruebas encaminadas a desvirtuar dicho informe. De lo contrario, si se tomara en cuenta el informe justificado y se otorgara la oportunidad de rendir pruebas en su contra, implicaría abrir nuevamente la etapa procesal de ofrecimiento de pruebas, no obstante que ya había precluido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/75. Autobuses Centrales Flecha Amarilla, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.