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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 34
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. SUS ELEMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 34
Los artículos 17 y 18 del Código de Procedimientos Civiles y 804 del Código Civil establecen los elementos constitutivos y el tiempo en que debe ejercitarse el interdicto de recuperar la posesión, siendo indispensable probar el despojo y que desde la fecha de dicho despojo no hubiese transcurrido más de un año, pues de lo contrario, el despojado pierde la posesión con fundamento en la fracción V del artículo 828 del Código Civil, y no estará legalmente capacitado para pedir la recuperación de una posesión que por imperativo legal ha perdido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/74. Ana María Anaya viuda de Alvarez. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.