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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 37
LIBERTAD DE COMERCIO. ACTOS NO CONSUMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 37
Cuando el particular impugna que las autoridades le impiden o estorban el dedicarse a una actividad comercial, en una forma u otra, directa o indirecta, es claro que los actos impugnados resultan en alguna manera actos prohibitivos, aunque en algún aspecto pudiera también considerarse como actos negativos, cuya esencia sería negar una licencia o permiso para dedicarse a la actividad de que se trata. Pero cuando la sustancia del litigio no estriba en la negativa de una licencia o permiso, sino en la realización de actos prohibitivos, tendientes a impedir o estorbar al particular el dedicarse a una actividad comercial, tales actos de la autoridad son la manifestación de una conducta continua o de tracto sucesivo que se reitera en el tiempo mediante actos nuevos, vinculados con los anteriores en su espíritu, finalidad y contenido. Y en tales condiciones no es posible legalmente decir que se trate de actos consumados, ni mucho menos de actos consumados irreparablemente, cuando se trate de actos lógicos probables y futuros relacionados con la conducta prohibitiva, o de actos ya realizados que puedan implicar violaciones susceptibles de restauración o de reparación. Por lo demás, como en principio las actividades comerciales están protegidas por el artículo 4o. constitucional, que consagra como garantía individual el que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, este tribunal considera que cuando las autoridades pretendan vedar el ejercicio de esa libertad, en cumplimiento de los altos fines de la Constitución y las leyes les señalan, a ellas corresponde plenamente la carga de probar la ilicitud de la conducta particular, y la fundamentación legal de su propia actuación, actuando de manera frontal, de manera que las cuestiones relativas puedan ser resueltas por los tribunales con un mínimo de procedimientos, o de juicios e instancias, de manera que con celeridad pueda el particular alcanzar una decisión judicial sobre el fondo de su propia pretensión de dedicarse a la actividad de que se trate, juzgando por sus méritos de fondo esa pretensión y la de las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 700/74. Luis Morán Pérez. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.