Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254758
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 40
MERCANCIAS DE PRIMERA NECESIDAD Y MATERIAS PRIMAS ESENCIALES PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL NACIONAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA APLICACION DEL DECRETO DE 2 DE OCTUBRE DE 1974 QUE REGULA LOS PRECIOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 40
Siendo finalidad del decreto de 2 de octubre de 1974 impedir que se eleven los precios de mercancías de primera necesidad y materias primas esenciales para la actividad industrial nacional, y por eso mismo evidente el interés público en que se cumpla tal propósito, resulta improcedente conceder el beneficio cautelar contra su ejecución; esto es, contra sus consecuencias o efectos, que primordialmente se traduce en la obligación de exhibir las listas de precios vigentes en el mercado al 1o. de septiembre de 1974, y los estados financieros de los afectados, ya que tales particularidades de la especie colman, plenamente, la hipótesis negativa que contempla el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 22/75. Vidrio Plano de México, S.A. y coagraviados. 13 de marzo de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Toral Moreno, quien consideró procedente el otorgamiento, en parte, de la suspensión definitiva solicitada, en lo que concierne a las consecuencias del acto principal reclamado, consistentes en la obligación, que se impone a las quejosas, de presentar sus estados financieros. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.