Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254759
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 40
MILITARES, LICENCIA ILIMITADA DE LOS. IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 40
Si un militar se obligó a servir en el Ejército Nacional como mayor médico, cuando menos seis años después de terminar sus estudios y presentó instancia de licencia ilimitada; y a la fecha de esa solicitud había dado cumplimiento al término de servicios a que se comprometió en el contrato, el cual no tuvo otra limitación que la señalada, de esa manera, si la denegación de la licencia se funda en la disposición del artículo 110 de la ley orgánica vigente, que no contenía la anterior, y durante la cual celebró su contrato, es indiscutible que no puede serle negada la licencia ilimitada que solicita, sin aplicar en forma retroactiva el precitado artículo 110, es decir, una ley que no estaba vigente al celebrarse su contrato, causándole el perjuicio de continuar en el Ejército sin su consentimiento, toda vez que había adquirido el derecho a obtener su licencia una vez que hubiere cumplido los seis años de servicio a que se comprometió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/75. Jesús Ignacio Benítez Flores. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.