Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254760
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 43
OFICINA FEDERAL DE HACIENDA. INCOMPETENCIA PARA PRACTICAR NOTIFICACIONES FUERA DE SU JURISDICCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 43
Si la Sala responsable negó el sobreseimiento planteado por la autoridad demandada en el juicio fiscal por no ser necesario agotar previamente el recurso de nulidad de notificaciones que establece el artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, ya que el actor alegó incompetencia del funcionario que practicó la notificación fuera de su jurisdicción, la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación debió decretar la nulidad del procedimiento notificatorio por la incompetencia alegada y demostrada en el juicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/75. Proveedora General Popo, S.A. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Jáuregui Zárate.