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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254764
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 45

PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, INSTITUTO DE. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 158/75. Hilda Lladó Ramos. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chán Vargas. Secretario: Amado Guerrero Alvarado. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 254764