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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 48
POSICIONES EN MATERIA LABORAL. LAS QUE DEBE ABSOLVER UNA PERSONA FISICA LO DEBE HACER POR SI MISMA, Y NO POR CONDUCTO DE SU MANDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 48
El que ofrezca una prueba confesional a cargo de una persona física tiene derecho a que ésta se presente por sí misma, a absolver posiciones y a que se le tenga por confesa de las que le articulen si no concurre el día y hora señalados, aunque se presente su mandatario, porque en materia laboral, en lo que atañe a hechos propios, no puede haber sustitución procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/75. Iván Ibarra García. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Notas:
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "POSICIONES. LAS QUE DEBE ABSOLVER UNA PERSONA FISICA LO DEBE HACER POR SI MISMA, Y NO POR CONDUCTO DE SU MANDATARIO.".
Esta tesis contendió en la contradicción 61/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 149/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 446, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. SU DESAHOGO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, DEBE EFECTUARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE APODERADO LEGAL."