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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 50
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, FACULTAD JUDICIAL PARA RECABAR DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 50
El artículo 78 de la Ley de Amparo tiene aplicación al procedimiento del incidente de suspensión, cuando se reúnen dos requisitos fundamentales; a saber: que el incidente se relacione con un juicio de garantías, que verse sobre materia agraria, y que el quejoso señale desde la demanda de amparo las pruebas que acrediten la posesión de la parcela y su vecindad en el ejido; por lo tanto, aun cuando no las exhiba, se está en posibilidad de conocer las pruebas del quejoso para conceder o negarle la suspensión definitiva; y en el caso de exhibirlas anexas a la demanda, el C. Juez de Distrito, de oficio, debe acordar que la Secretaría del Juzgado proceda a efectuar la compulsa de los documentos relacionados en la demanda, para agregar la copia certificada al incidente de suspensión y tener a la vista las pruebas aludidas, al fallarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 844/74. Fabián Jiménez Zamora. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.