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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 51
QUEJA. LA RESOLUCION QUE DESECHA UNA, ES RECURRIBLE EN REVOCACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 51
De acuerdo con lo establecido por el artículo 305 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la revocación procede, salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean impugnables en apelación o en queja; por tanto, si la mencionada ley procesal civil no concede ninguno de esos recursos contra el auto que desechó una queja, dicho acuerdo debe ser impugnado en revocación, por no prohibir el ordenamiento legal en cita la procedencia de este medio de impugnación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 721/74. Elisa Crespo. 18 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Amparo en revisión 666/74. Octavio Tlélotl y coagraviado. La publicación no menciona la fecha ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.