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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 54
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O FALTA DE PAGO DE VACACIONES, SEPTIMOS DIAS, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 54
La acción rescisoria ejercitada por el trabajador por causas imputables al patrón, es improcedente cuando la funda en la falta de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no ser una causa suficientemente grave para rescindir el contrato de trabajo, porque de conformidad con la Ley del Seguro Social en el caso de que el patrón no realice la inscripción del trabajador en el mismo, éste puede acudir directamente al instituto para el efecto de ser inscrito; asimismo, es improcedente la acción rescisoria por falta de pago de vacaciones, séptimos días, participación de utilidades y prima de antigüedad, en virtud de que la omisión del patrón al no cubrir tales prestaciones, por no estar prevista en forma expresa en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y no constituir una causa grave análoga a las establecidas en dicho numeral, no da base para la rescisión del contrato de trabajo; además, porque dicho ordenamiento legal regula la forma y términos procedentes a fin de que los trabajadores exijan de los patrones el cumplimiento de tales prestaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1087/73. Javier Chávez Torres. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O FALTA DE PAGO DE VACACIONES, SEPTIMOS DIAS, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".