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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 55
RESOLUCION ADMINISTRATIVA FAVORABLE AL PARTICULAR Y COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 55
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social fincó un capital constitutivo de menor cuantía, que fue pagado, y luego advirtió el error y fincó un nuevo crédito por cantidad mayor, no debe, por sí mismo, revocar el primer fincamiento, como lo resolvió en juicio anterior el Tribunal Fiscal de la Federación. Pero esas circunstancias de ninguna manera producen efectos de cosa juzgada en el nuevo juicio promovido por el Seguro Social en contra del patrón para pedir la nulidad del primer fincamiento de capital constitutivo, porque el primer juicio anuló el cobro del capital constitutivo aumentado, en razón de que el Seguro Social no podía revocar por sí mismo el crédito de menor cuantía, pero sin juzgar el fondo del nuevo cobro aumentado, y el segundo juicio, cuya sentencia ahora se combate, versó precisamente sobre el fondo; consecuentemente, el contenido de los juicios es diverso y no se produce la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/74. Curtidos Titán, S.A. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.