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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 57
SABADOS. SON INHABILES PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 57
Conforme a la reforma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (reformado en su primer párrafo por decreto de 15 de febrero de 1975, publicado en el "Diario Oficial" con fecha 14 de marzo del mismo año, en vigor al día siguiente), los sábados son también días inhábiles para la promoción del juicio de amparo, aun cuando no estén incluidos dentro de los días inhábiles a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Amparo, en razón a que la falta de reformas a este precepto no impide la aplicación del artículo 19 de la ley orgánica tanto por ser posterior al primer precepto mencionado, como porque la misma razón en que se fundó la reforma es aplicable a que se estimen inhábiles los días sábados de cada semana.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/75. Unión de Tablajeros de Ganado Porcino de Chiapa de Corzo, Chiapas. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl I. Gómez Rodríguez.