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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 57
SALARIO. PARA DEMANDAR SU PAGO DEBE ACREDITARSE EL SERVICIO PRESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 57
No se acredita el servicio prestado, para el efecto de demandar el pago de salarios, cuando, quien sostiene haber realizado trabajos docentes en escuela que se encuentra en diversa población de aquella donde labora, expresa rescindir su contrato de trabajo, reconoce después haber sido objeto de despido anterior, y aporta programa de proyectadas actividades escolares con mención de los sueldos respectivos, así como ineficaz certificación notarial, relativa al libro de asistencia, en la que además de otras circunstancias irregulares, se dice aparecen firmas del actor, también en el mes siguiente al de la presentación de la demanda laboral, y del referido despido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/74. Rubén Cevada Vera. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.