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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. DEBEN PAGARSE CUANDO LA PRESENTACION DE LAS LISTAS DE RAYA SEA EXTEMPORANEA, TRATANDOSE DE TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 58
Si aparece plenamente probado que el trabajador de una empresa sufrió un accidente dentro de la misma, otorgándosele atención médica por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y también aparece probado que la compañía presentó tanto el aviso de ingreso como las listas de raya correspondientes, para los efectos de inscripción de trabajadores eventuales al régimen del seguro social fuera de los plazos que señalan los artículos 7o. de la Ley del Seguro Social y 4o. del Instructivo de Operación del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos de la Industria de la Construcción, o sea, en forma tardía, es claro que el aviso de alta fue dado con posterioridad al accidente, y la empresa debe pagar el capital constitutivo que corresponde a los gastos de atención médica que se le cobran en términos del artículo 37 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/75. Ingeniería y Puertos, S.A. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.