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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 58
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD. NEGATIVA FICTA. EFECTO DE FONDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 58
Si una solicitud de inconformidad fue admitida a trámite, la negativa ficta que se produjo por no resolverla el Consejo Técnico en el término señalado, no pudo producirse con los efectos procesales, pues dada la instancia se entiende negada en su contenido sustancial y no en su improcedencia por extemporaneidad, puesto que esta circunstancia pudo únicamente ser resuelta por el Consejo Técnico al dictar su acuerdo final, ya que el artículo 92 del Código Fiscal es determinante al expresar que el silencio de la autoridad se considerará como resolución negativa a la instancia formulada por el inconforme.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/75. Fausto Montero López. 4 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.