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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 59
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD. SOBRESEIMIENTO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 59
Si en el recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social se alegó como motivo de inconformidad el hecho de que la notificación de la cédula reclamada se hizo en contravención a los artículos 98 y 100 del Código Fiscal de la Federación y la autoridad administrativa ordenó la reposición de la notificación para cumplir con los requisitos señalados en los preceptos en cita, es legal el sobreseimiento del recurso por falta de materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/74. Golden Aztec, S.A. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Jaúregui Zárate.