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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 59
SERVICIOS PUBLICOS. FALTA DE INTERES JURIDICO CUANDO SE NIEGA SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 59
Cuando al formularse una demanda de amparo, señalando como acto reclamado la negativa por parte de las autoridades municipales para pavimentar y establecer alumbrado en las calles en que los quejosos tienen establecido su domicilio, el juicio de garantías resulta improcedente por carecer dichos quejosos de interés jurídico; ya que al establecer el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, no está concediendo un derecho a los contribuyentes para exigir el otorgamiento de un determinado servicio público toda vez que de manera genérica se está determinando en dicho dispositivo constitucional que la cooperación de los mexicanos es para ayudar a los gastos públicos que se originen con motivo del cumplimiento, por parte del Estado, de otorgar servicios públicos a los habitantes de la República Mexicana. Por tanto, al no existir el derecho objetivo tutelado por la ley, para que a los quejosos se les otorgue un servicio público en especial, no se encuentran facultados para solicitar la protección federal por falta de interés jurídico, ya que por tal se entiende, para los efectos del amparo, el que le asiste al quejoso por haber sufrido un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley, siendo la noción de perjuicio la transgresión de un derecho legítimamente tutelado por la actuación de una autoridad o por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 896/74. Plutarco Montiel y Herrera y coagraviados. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.