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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 64
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CUMPLIMENTACION DE SUS SENTENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 64
Si una de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación anuló para efectos y una vez reparada la violación, se pronunció en su cumplimiento una nueva resolución administrativa, ésta puede ser impugnada ante el propio tribunal, cuando se hacen valer motivos de inconformidad diversos de los que fueron alegados en el primer juicio; consecuentemente, sí es procedente el nuevo juicio para examinar los nuevos motivos que no habían sido materia de enjuiciamiento, ni de resolución, y resulta indebido sobreseer ese segundo juicio de anulación con base en el artículo 190, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 708/74. Fernando Tangassi Bustamante. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.