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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 65
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DESAHOGO DE PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 65
Si la Sala Fiscal manifiesta que la diligencia de inspección ocular que se ordenó practicar, en la fase oficiosa del procedimiento, no se llevó a cabo por causa imputable al actor, y esto no se comprobó, procede otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para que aquella Sala proceda al desahogo de dicha prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/75. Solum, S.A. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.