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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 67
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPUESTOS A EMPRESAS QUE LOS EXPLOTAN. LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 67
Las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación rigen en todo el territorio de la República, con exclusión de las leyes locales, en cuanto a la materia que reglamenta. Por tanto, si el artículo 7o. de esa ley determina que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas no podrán ser objeto de contribuciones fijadas por los Estados, el Departamento del Distrito Federal o los Municipios, carecen de fundamento el cobro por parte de un Gobierno Local, por concepto de impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, decretado en contra de una empresa dedicada a explotar una vía general de comunicación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/74. Central de Autobuses de Monterrey, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.