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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 67
VISITAS DIARIAS, ORDENES DE, INMOTIVADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 67
Si en el lapso de un mes la autoridad libró casi diariamente órdenes de inspección, todas con la misma supuesta finalidad de revisar y verificar la documentación del giro mercantil de la quejosa, lo cual puede hacerse en una sola ocasión, sin necesidad de repetirlas diariamente, las órdenes reclamadas resultan infundadas e inmotivadas aun cuando en ellas se citen los mismo preceptos, pues no se razona el motivo de la insistente práctica de inspección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
6 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: Enviada al Semanario Judicial de la Federación, sin número de expediente ni nombre del promovente.