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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 15
ACTAS DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 15
Aun cuando el documento ofrecido por el actor, consistente en el acta levantada por un inspector federal del trabajo, no haya sido ratificado por quien intervino en la misma en representación de la demandada, por no haberse proporcionado el domicilio en el que debería ser notificado a fin de que compareciera para tal efecto, ello no hace que carezca de valor probatorio, si al contestarse la reclamación se reconoció la existencia del acta, levantada además en ejercicio de sus funciones por una autoridad señalada en el artículo 402 de Ley Federal del Trabajo de 1931.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/74. Celia Barrón Martínez y otros. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO.".